El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan, ya sea al formalizar el contrato o cuando surge el conflicto, someter sus controversias a un tercero imparcial (árbitro) el cual dictará una decisión vinculante para las partes (Laudo arbitral). Dicho laudo tiene fuerza legal obligatoria, gozando de la misma garantía y eficacia que las sentencias de los tribunales.

Las partes pueden decidir que el conflicto sea resuelto por un único árbitro o un tribunal compuesto por 3 árbitros (colegio arbitral).

Asimismo, el arbitraje puede ser:

En derecho

Se exige a el/los árbitro/s ser abogados en ejercicio y que la motivación del laudo se ajuste a Derecho

En equidad

El/Los árbitros resuelven según su saber y entender, aplicando la práctica generalizada y aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. No es necesario que sean abogados en ejercicio

Procedimiento

1

Solicitud de arbitraje dirigida a la Secretaría de la Corte de arbitraje.

Debe contener al menos la siguiente información​:

  • Nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenten
  • La descripción de los hechos y circunstancias de los que resulte el litigio
  • Una exposición de las pretensiones del demandante
  • La determinación de la cuantía de la demanda (valor total que se reclama expresado en euros)
  • Petición expresa de que el litigio sea sometido a arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, industria y servicios de Valladolid y que se nombren árbitros de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

A dicho escrito se le deben acompañar los originales de los siguientes documentos:

  • El documento en que conste por escrito el convenio arbitral
  • En su caso, el contrato y demás documentos que acrediten los hechos en que se funde la reclamación y los documentos que justifiquen la cuantía establecida en la demanda
  • En caso de comparecer en representación de otro, el poder que lo acredite
  • Resguardo acreditativo de haber ingresado la cantidad establecida por la Corte a título de provisión de fondos para atender gastos y honorarios del procedimiento (50%), sin dicho pago no se da curso a la demanda. Si no se incluye, se debe solicitar su determinación en la demanda.​

2

Revisión de la demanda de arbitraje por la Secretaria de la Corte
Determinación del coste del procedimiento y admisión de la demanda una vez abonado dicho importe.

3

Traslado a la demandada para que conteste.
- El demandado tiene 15 días para contestar.
- Demandado debe ingresar la cantidad establecida por la Corte como provisión de fondos (50%). Si no lo hace pueden ser suplidos por el demandante.

4

Designación de el /los arbitro/s por la corte

5

Aceptación de el/los árbitros
- El árbitro debe aceptar el encargo en el plazo máximo de 10 días desde la designación.

6

Proposición de prueba por las partes
Concesión a las partes de un plazo común de 15 días para que propongan las pruebas que consideren convenientes.

7

Audiencia
Citación a las partes a una comparecencia para oírlas y practicar las pruebas propuestas.

8

Laudo arbitral
El laudo deberá ser dictado en el plazo de 5 meses desde la aceptación de el /los árbitros.

Este esquema tiene como finalidad informar y orientar a los interesados sobre las etapas del procedimiento arbitral. El procedimiento se encuentra en todo caso regulado en el reglamento de la Corte de Arbitraje de Valladolid.