El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan, ya sea al formalizar el contrato o cuando surge el conflicto, someter sus controversias a un tercero imparcial (árbitro) el cual dictará una decisión vinculante para las partes (Laudo arbitral). Dicho laudo tiene fuerza legal obligatoria, gozando de la misma garantía y eficacia que las sentencias de los tribunales.

Las partes pueden decidir que el conflicto sea resuelto por un único árbitro o un tribunal compuesto por 3 árbitros (colegio arbitral).

Asimismo, el arbitraje puede ser:

En derecho

Se exige a el/los árbitro/s ser abogados en ejercicio y que la motivación del laudo se ajuste a Derecho

En equidad

El/Los árbitros resuelven según su saber y entender, aplicando la práctica generalizada y aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. No es necesario que sean abogados en ejercicio

Procedimiento

1

Solicitud de arbitraje dirigida a la Secretaría de la Corte de arbitraje.

Debe contener al menos la siguiente información​:

  • Nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenten
  • La descripción de los hechos y circunstancias de los que resulte el litigio
  • Una exposición de las pretensiones del demandante
  • La determinación de la cuantía de la demanda (valor total que se reclama expresado en euros)
  • Petición expresa de que el litigio sea sometido a arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, industria y servicios de Valladolid y que se nombren árbitros de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

A dicho escrito se le deben acompañar los originales de los siguientes documentos:

  • El documento en que conste por escrito el convenio arbitral
  • En su caso, el contrato y demás documentos que acrediten los hechos en que se funde la reclamación y los documentos que justifiquen la cuantía establecida en la demanda
  • En caso de comparecer en representación de otro, el poder que lo acredite
  • Resguardo acreditativo de haber ingresado la cantidad establecida por la Corte a título de provisión de fondos para atender gastos y honorarios del procedimiento (50%), sin dicho pago no se da curso a la demanda. Si no se incluye, se debe solicitar su determinación en la demanda.​

2

Revisión de la demanda de arbitraje por la Secretaria de la Corte
Determinación del coste del procedimiento y admisión de la demanda una vez abonado dicho importe.

3

Traslado a la demandada para que conteste.
- El demandado tiene 15 días para contestar.
- Demandado debe ingresar la cantidad establecida por la Corte como provisión de fondos (50%). Si no lo hace pueden ser suplidos por el demandante.

4

Designación de el /los arbitro/s por la corte

5

Aceptación de el/los árbitros
- El árbitro debe aceptar el encargo en el plazo máximo de 10 días desde la designación.

6

Proposición de prueba por las partes
Concesión a las partes de un plazo común de 15 días para que propongan las pruebas que consideren convenientes.

7

Audiencia
Citación a las partes a una comparecencia para oírlas y practicar las pruebas propuestas.

8

Laudo arbitral
El laudo deberá ser dictado en el plazo de 5 meses desde la aceptación de el /los árbitros.

Este esquema tiene como finalidad informar y orientar a los interesados sobre las etapas del procedimiento arbitral. El procedimiento se encuentra en todo caso regulado en el reglamento de la Corte de Arbitraje de Valladolid.

Corte de Arbitraje de Valladolid
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