El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan, ya sea al formalizar el contrato o cuando surge el conflicto, someter sus controversias a un tercero imparcial (árbitro) el cual dictará una decisión vinculante para las partes (Laudo arbitral). Dicho laudo tiene fuerza legal obligatoria, gozando de la misma garantía y eficacia que las sentencias de los tribunales.
Las partes pueden decidir que el conflicto sea resuelto por un único árbitro o un tribunal compuesto por 3 árbitros (colegio arbitral).
Asimismo, el arbitraje puede ser:
En derecho
Se exige a el/los árbitro/s ser abogados en ejercicio y que la motivación del laudo se ajuste a Derecho
En equidad
El/Los árbitros resuelven según su saber y entender, aplicando la práctica generalizada y aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. No es necesario que sean abogados en ejercicio
Procedimiento
1
Solicitud de arbitraje dirigida a la Secretaría de la Corte de arbitraje.
Debe contener al menos la siguiente información:
- Nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenten
- La descripción de los hechos y circunstancias de los que resulte el litigio
- Una exposición de las pretensiones del demandante
- La determinación de la cuantía de la demanda (valor total que se reclama expresado en euros)
- Petición expresa de que el litigio sea sometido a arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, industria y servicios de Valladolid y que se nombren árbitros de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
A dicho escrito se le deben acompañar los originales de los siguientes documentos:
- El documento en que conste por escrito el convenio arbitral
- En su caso, el contrato y demás documentos que acrediten los hechos en que se funde la reclamación y los documentos que justifiquen la cuantía establecida en la demanda
- En caso de comparecer en representación de otro, el poder que lo acredite
- Resguardo acreditativo de haber ingresado la cantidad establecida por la Corte a título de provisión de fondos para atender gastos y honorarios del procedimiento (50%), sin dicho pago no se da curso a la demanda. Si no se incluye, se debe solicitar su determinación en la demanda.
2
Revisión de la demanda de arbitraje por la Secretaria de la Corte
Determinación del coste del procedimiento y admisión de la demanda una vez abonado dicho importe.
3
Traslado a la demandada para que conteste.
- El demandado tiene 15 días para contestar.
- Demandado debe ingresar la cantidad establecida por la Corte como provisión de fondos (50%). Si no lo hace pueden ser suplidos por el demandante.
4
Designación de el /los arbitro/s por la corte
5
Aceptación de el/los árbitros
- El árbitro debe aceptar el encargo en el plazo máximo de 10 días desde la designación.
6
Proposición de prueba por las partes
Concesión a las partes de un plazo común de 15 días para que propongan las pruebas que consideren convenientes.
7
Audiencia
Citación a las partes a una comparecencia para oírlas y practicar las pruebas propuestas.
8
Laudo arbitral
El laudo deberá ser dictado en el plazo de 5 meses desde la aceptación de el /los árbitros.
Este esquema tiene como finalidad informar y orientar a los interesados sobre las etapas del procedimiento arbitral. El procedimiento se encuentra en todo caso regulado en el reglamento de la Corte de Arbitraje de Valladolid.